En uno de mis últimos trabajos como perito psiquiatra en respuesta a la petición del Servicio de Justicia Gratuita de la Junta de Andalucía, he tenido la satisfacción de poder aportar luz a nuestra controvertida realidad socioeconómica en las que las a veces las Compañías Aseguradoras, se amparan, bien en el desconocimiento, bien en cualquier dato manipulable, para no responder ante el asegurado al que durante años ha cobrado. El advenimiento de un posible evento suscrito en una póliza de seguro suele conllevar una ardua lucha para conseguir la respuesta positiva de la Asegurada, en especial si se trata de aquellos conceptos contratados que impliquen mas desembolso. Lamentablemente el complejo proceso judicial que implica obtener una respuesta justa ante esta situación pocos ciudadanos lo pueden o creen posible emprenderlo. Este laborioso trabajo que he realizado para una señora enferma, jubilada por incapacidad absoluta, sin medios económicos y sin apenas formación académica, fue defendido también desde el Servicio de Abogacía de Oficio (quizá también llamado a su desaparición como el de Justicia Gratuita) por el Letrado D. Manuel Alcoba.
En la sentencia 159/2014 emitida por juzgado de primera instancia numero dos de Berja a 11 de diciembre de 2014, se cita: “Se encomienda judicialmente dicho encargo a la Doctora Doña Georgina Guerrero Becerra, quien emite un informe en relación a Doña Manuela y concluye que “el motivo médico por el que Doña Manuela Ramos Murillo ha sido calificada como Incapacitada Permandente en Grado de Absoluta para todo tipo de trabajo por el Instituto Nacional de Seguridad Social es la poliartrosis con aceptación avanzada. Doña Manuela Ramos Murillo no ha padecido ninguna enfermedad mental a lo largo de su historia médica hasta el momento de ser evaluada. Fue atendida por Salud Mental de 2010-2011 por Trastorno Adaptativo Mixto Depresivo-Ansioso Secundario a limitaciones físicas progresivas debidas a las poliartrosis generalizado. En ningún caso Doña Manuela Ramos Murillo ha podido ser jubilada por un padecimiento mental que no presentaba ni antes ni después de mayo de 2005 (depresión y distimia), ni ha sido jubilada por padecer glaucoma crónico simple…” De esta manera y a la vista de toda la documental médica obrante en autos, esta Juzgadora concluye que la demandante no padecía enfermedad alguna en el momento de la contratación de las pólizas de seguros con fecha de 19 de Mayo de 2005.”
La satisfacción del resultado obtenido espero pueda contribuir a la voz social que exige se mantengan los recursos públicos necesarios para la gran mayoría poblacional desgraciadamente puestos en riesgos de existencia en el momento presente.